Convenios Reguladores

Judicial Separation

Convenios Reguladores

Nosotros no contemplamos el régimen económico de bienes gananciales en nuestra jurisdicción. Con estar casado, una persona no obtiene automáticamente un interés en los bienes de su cónyuge. Tampoco tenemos un sistema codificado para la división de los bienes en el caso de divorcio como en otras jurisdicciones. El sistema en Inglaterra y Gales es discrecional.

La ley en Inglaterra y Gales prevé ciertos criterios a tener en cuenta cuando se formula un convenio regulador. La aplicación de estos criterios varía de acuerdo a las circunstancias de cada caso y sobre el desarrollo en base a dictámenes legales de cada caso. Los Tribunales deben hacen un balance de los criterios para evaluar las reclamaciones de cada cónyuge.

En los casos donde los recursos de la familia no satisface las necesidades de ambos cónyuges, entonces la necesidad del cónyuge más débil (normalmente el cónyuge con el que los niños van a residir) se le da prioridad en términos de relocalización de los recursos. Esto se conoce con los términos “necesidades a considerar”.

Sin embargo, en el caso de los matrimonies de larga duración los Tribunales recientemente se han separado del concepto de necesidades a considerar hacia la proposición de división igualitaria en base a la contribución. Este enfoque ha desarrollado un importante caso conocido como “White” y recientemente se ha considerado en casos similares.

Al resolver divorcios, nulidades o separaciones judiciales, los tribunales tienen poderes para dictar varias órdenes judiciales a los cónyuges que pueden incluir lo siguiente:-

  1. Pagos periódicos (mantenimiento pensión por alimentos)
  2. Provisiones seguras (mantenimiento que está cargado a un bien)
  3. Cantidad líquida (un pago único a efectuar)
  4. Transferencia de propiedades (cuando el propietario legal de un bien transfiere este bien al otro cónyuge)
  5. (excepto en separaciones judiciales) pensiones añadidas o pensiones compartidas (Vea la sección Pensiones)

La mayoría de los acuerdos en divorcios comprenden tres elementos; pagos periódicos, orden de capital (suma de dinero y/o transferencia de propiedad) y un largo término de seguridad (orden de pensiones añadidas o pensiones compartidas, previsión de seguro de vida). En algunos casos, los tres elementos se reúnen en un acuerdo comprimido. A esto se le conoce comúnmente como “ruptura limpia”. Sin embargo, acuerdos de ruptura limpia son normalmente solo apropiados donde no hay establecida una cultura de dependencia (por ejemplo un matrimonio corto y sin hijos de una pareja joven) o donde los recursos de la pareja exceden las necesidades (como en el caso ” White” ).

En orden a asesorar cual puede ser el acuerdo más justo, es necesario primero identificar y evaluar los bienes de cada cónyuge (vea la sección Investigación de los bienes). Solo cuando los bienes son ciertos y su valor acordado por las partes cuando es posible llegar y negociar un acuerdo

La mayoría de los casos llegan a un acuerdo negociando entre las partes y sus abogados. Algunos con ayuda de mediadores. Solo unos pocos se resuelven judicialmente. Sin embrago, es normal presentar la demanda sobre convenios reguladores para utilizar el proceso judicial. Esto permite a la pareja tener la asistencia de los Tribunales para estructurar las negociaciones y el intercambio de información relevante como valoraciones y tasaciones. Incluso cuando las partes están de acuerdo, una pequeña comparecencia o vista es algunas veces necesaria para pedirle a los Tribunales que aprueben el acuerdo y que hagan de este acuerdo una orden judicial.

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